Sentencia 000284/2014 del Juzgado de lo social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Sentencia 000284/2014 del Juzgado de lo social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, quedan como hechos probados que “el investigado camina con normalidad, sin necesidad de apoyo de otras personas ni de muleta, sale de su domicilio habitualmente para pasear a su mascota, acude a manifestaciones sujetando grandes pancartas y banderas que incluso ondea, sube y baja los desniveles de las aceras y el escalón del portal de su domicilio con total movilidad y agilidad. El beneficiario se agacha sin problema alguno para recoger las heces de su mascota en repetidas ocasiones, no mostrando debilidad en piernas ni pérdida de equilibrio. Conduce con normalidad, accediendo y saliendo del vehículo sin aparente dificultad” con la declaración de la detective privado y ratificación del informe aportado por la Mutua.

La parte actora impugno el informe de la detective privado, aduciendo la vulneración de derechos fundamentales (intimidad y propia imagen)

Hemos de referir y recordar varios aspectos a tener en cuenta para poder resolver sobre la legalidad constitucional y ordinaria de la PRUEBA DE DETECTIVES.

El art.90.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.

Señalando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de diciembre de 2003 señala que es necesario constatar si dicha medida cumple con el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

Abordando con tales parámetros en el caso y circunstancias que ahora nos ocupa el examen de la legalidad de la prueba utilizada por la entidad Colaboradora, no hay duda de que estaba plenamente justificado que acudiera a una firma de detectives privados como forma idónea y necesaria para comprobar la actividad del beneficiario, siendo así su informe la única manera de poder averiguar, confirmar, enervar o, llegado el caso, demostrar la capacidad y aptitud laboral y real del trabajador”