Comunicado de la asociación nacional de detectives sobre el caso de la Manada

Tras las diversas informaciones aparecidas en los medios de comunicación que entendemos distorsionadas y no ajustadas a la realidad de la figura del Detective Privado en nuestro ordenamiento jurídico, es nuestro deber para con el sector y para con la ciudadanía en general realizar las siguientes puntualizaciones:

1.- El Detective Privado es un profesional que tiene conferidas de forma exclusiva y excluyente las labores de investigación en la Ley de Seguridad Privada 5/2.014, y que únicamente interviene a instancia de parte legítima interesada (artículo 48.1 de la Ley 5/2014) en los asuntos que le son requeridos, legitimación que debe establecerse de una manera fehaciente antes de iniciar las actuaciones en cada servicio.

2.- El detective Privado se encuentra sometido a estrictos controles legales y reglamentarios por parte del Ministerio de Interior, llevando un libro registro diligenciado con todas y cada una de las actuaciones que realiza.

3.- El Detective Privado es un profesional imparcial, independiente y objetivo que aporta pruebas ajustadas a los criterios establecidos por reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, plasmados en el artículo 48.6 de la Ley 5/2.014, en los procedimientos judiciales en los que aporta su testimonio de manera veraz y ajustada a la realidad observada.

4.- El Detective Privado, según establece la Ley 5/2.014 realiza investigaciones privadas, y en ningún caso realiza labores de espionaje u otras catalogaciones que, aunque muy cinematográficas o teatrales, no se ajustan a la labor de nuestro sector, y únicamente contribuyen a la distorsión, la estigmatización y a la estereotipación de nuestra figura, alimentando un cliché que debería ser desterrado dado el servicio que se proporciona, tanto como colaboradores de la Justicia, como a la ciudadanía, aportando pruebas estrictamente legales y verificables en todas las instancias jurisdiccionales en las que venimos desarrollando nuestra actividad día a día.

5.- En el asunto concreto de “La manada”, la APDPE condena, como no puede ser de otra manera, toda agresión sexual, y doblemente si ésta se produce en grupo, pero no hay que olvidar que el detective privado ejerce siempre su función conforme al principio de legalidad, por lo que no puede prejuzgar jamás a ningún ciudadano, pues la presunción de inocencia es la base fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra praxis profesional.

6.- Al igual que un abogado conforme a su ideología, forma de pensar o sensibilidad puede aceptar o no la defensa de un presunto violador, un detective privado conforme a los mismos criterios puede aceptar o no proveer al ciudadano que lo precise de los medios de prueba pertinentes para su defensa, y eso no puede ni debe de ser criticable al igual que tampoco debe de serlo el informe de un psicólogo que en base a su pericia dictamina unas secuelas mayores o menores en la víctima.

Negar esta realidad es tanto como negar la exigencia del artículo 24 de la constitución, que establece que todo ciudadano tiene la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de su derechos e intereses legítimos sin que en ningún momento pueda producirse indefensión, y que también tienen derecho a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos…, a utilizar todos los medios pertinentes para su defensa…, y a la presunción de inocencia.

En base a este mandato constitucional y en base al principio de legitimidad, es como actúa el detective al igual que el resto de los profesionales que de una u otra manera intervienen en el proceso. Hacer justicia es que el juzgador se valga de cuantos elementos les presente las partes (peritos, informes de detectives, testigos y documentos) para proveer de la manera más eficaz y justa.

Por todo lo anterior les requerimos para que, cuando se trate de manera pública la figura del Detective Privado, se haga con el respeto que merece un profesional que realiza su labor ajustada a la legalidad más estricta, y que interviene únicamente cuando se ha establecido de manera fehaciente y veraz la legitimación legal para la realización del servicio que corresponda, independientemente de las implicaciones éticas y diferentes sensibilidades que cada caso pueda plantear.


JUNTA DIRECTIVA APDPE