Sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5
C/ Málaga nº2 (Torre 2 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 63 73
Fax.: 928 42 97 24
Procedimiento: Familia. Modificación medidas
supuesto contencioso
Nº Procedimiento: 0001060/2015
NIG: 3501642120150022888
Materia: Sin especificar
Resolución: Sentencia 000391/2016
IUP: LR2015107817
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2.016.
Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta localidad y su partido, los autos sobre modificación de medidas definitivas seguidos con el número de orden 1.060/2.015,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se afirma en la demanda que el piso sito en la calle Ripoche número 26-4º izquierda ya no es la vivienda de la ex cónyuge sino de la hija y su actual pareja. La testigo (una detective privado) de la parte actora comprobó que la investigada reside en la vivienda 4º C del edificio de la calle Ripoche nº 26, es decir, que no vive en el piso asignado en el convenio regulador (estipulación sexta) a su madre y a ella (el 4º B, izquierda, del nº 26 de la Calle Ripoche). La investigada es ya mayor de edad, y, conforme al párrafo 3º del art. 96 del Código Civil, sólo
podría atribuirse el uso de la vivienda familar al cónyuge no titular por el tiempo prudencial que se considere y si su interés fuera el más necesitado de protección. En este juicio se constata que ni madre ni su hija viven en el inmueble asignado a aquélla en el convenio regulador (el 4º-B, izquierda, de la Calle Ripoche nº 26 de esta ciudad). Se debe extinguir la atribución del uso del inmueble ubicado en el 4º-B, izquierda, de la Calle Ripoche nº 26 de esta ciudad a la esposa y a la hija porque ésta es ya mayor de edad, y se ha probado en este juicio que no viven en ese piso ni ella ni su madre. Al contrario, la hija vive en la otra casa de las dos en que se dividió “el que fuera domicilio conyugal”.
FALLO
Se estima la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. ……….. contra Dña. ……….. y Dña. ………….
Se acuerda la extinción de la atribución a Dña. ………… del uso de la parte (el piso el 4º-B, izquierda, de la Calle Ripoche nº 26 de esta ciudad) de la vivienda familiar que le fue asignada en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada el día 29-9-2.010 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 738/2.010 de este Juzgado.
Se acuerda la extinción de la obligación del actor de abonar alimentos a favor de su hija aprobada por la sentencia dictada el día 29-9-2.010 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 738/2.010 de este Juzgado.